Es el medio de impugnación de carácter administrativo, que tiene por objeto garantizar que en los actos y resoluciones de los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, se respeten los principios de transparencia y acceso a la información, la protección de los datos personales y las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
ste procedimiento administrativo bajo el cual se tramita y se resuelve el Recurso de Revisión, se encuentra regulado en el Título Tercero, Capítulo Único de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, el cual tiene por objeto otorgarle la oportunidad a los interesados de obtener del órgano garante competente en la materia, en este caso el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo (IDAIPQROO), la revocación o modificación de un acto o resolución del Sujeto Obligado que les haya causado algún agravio relacionado directamente con su derecho de acceso a la información.
La persona que solicitó la información o su legítimo representante.
Contra los actos de los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, que no satisfagan la solicitud de información del interesado (a. Por clasificar la información como reservada o confidencial, b. Por rechazar la solicitud bajo el argumento de que la información es inexistente o c. Por haberse desechado la solicitud bajo cualquier otro argumento del Sujeto Obligado), cuando la respuesta del Sujeto Obligado fuese ambigua o parcial; o simplemente cuando no se le haya dado respuesta en tiempo y forma a la solicitud del interesado, entendiéndose esto como una negación de acceso a la información, configurándose en consecuencia la negativa ficta. Así mismo, también se podrá interponer el Recurso de Revisión cuando se le niegue el acceso a sus datos personales al titular de los mismos o cuando el Sujeto Obligado se pretenda otorgarlos a terceros sin su consentimiento.
Los tres Poderes del Estado:
- Ejecutivo
- Legislativo
- Judicial
Los Municipios en el Estado de Quintana Roo:
- Othón P. Blanco
- Felipe Carrillo Puerto
- José María Morelos
- Solidaridad
- Cozumel
- Benito Juárez
- Isla Mujeres
- Lázaro Cárdenas
- Tulum
- Bacalar
Los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado de Quintana Roo y en las leyes estatales:
- Instituto Electoral de Quintana Roo
- Tribunal Electoral de Quintana Roo
- Comisión de Derechos Humanos de Quintana Roo
- Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo
- Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo
Los Partidos Políticos.
Los Fideicomisos.
Los Fondos Públicos.
Los Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal.
Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal.
El recurrente, es decir la persona quien realizó la solicitud de información y que inconforme con la respuesta que se le dio, presentó el Recurso de Revisión y el Sujeto Obligado siendo este la autoridad responsable que negó la información o no dio respuesta a la dicha solicitud.
El Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo (IDAIPQROO).
La resolución emitida por el Sujeto Obligado que se recurre, la notificación respectiva y en su caso, copia de la solicitud de información, así como todo tipo de pruebas conducentes al Recurso de Revisión, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho.
Los particulares podrán interponer recurso de revisión contra los actos u omisiones de los Sujetos Obligados, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto que se recurre o de la fecha en que se configure la negativa ficta, es decir una vez concluido el término del Sujeto Obligado para dar respuesta y no lo hizo.
El escrito de interposición del Recurso de Revisión se presentará ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, sito en calle Othón P. Blanco, número 66, colonia Barrio Bravo entre calles Cozumel y Josefa Ortiz de Domínguez, ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, México, C.P. 77098. Teléfonos (983) 83-2-35-61 y (983) 12-9-19-01.
- Personalmente en el domicilio del Instituto antes señalado, mediante escrito libre o por medio de formato que proporcione el Instituto. [Descargar formato]
- Por correo postal mediante pieza certificada con acuse de recibo.
- Por telégrafo.
- Por medios electrónicos, a través de los sistemas que para tal fin tenga habilitado el IDAIPQROO, debiéndose observar los lineamientos que para tal efecto emita el propio Instituto.
El medio electrónico implementado por el IDAIPQROO para que los solicitantes interesados puedan interponer su Recurso de Revisión, vía internet, es el denominado INFOMEX Quintana Roo, en la siguiente dirección electrónica http://infomex.qroo.gob.mx/, siendo la herramienta oficial para la administración electrónica, tanto de las solicitudes de información que presenten los particulares al ejercer su derecho de acceso a la información en los gobiernos municipales y estatal de Quintana Roo; así como para efectos de la presentación, tramitación y resolución del Recurso de Revisión, facilitando y minimizando los costos en beneficio de todos.
La única condición para que se pueda presentar el Recurso de Revisión a través del INFOMEX Quintana Roo, es que el acto o resolución que se combata, se haya dictado y derivado de una solicitud de información que haya sido presentada originalmente por esta misma vía, es decir por medio del INFOMEX Quintana Roo.
- Estar dirigido al Instituto;
- El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante ;
- Señalar domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en la ciudad donde estuviese el domicilio oficial del Instituto, de lo contrario o de haberse omitido, las notificaciones se realizarán por estrados y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;
- La Unidad de Vinculación ante la cual se presentó la solicitud y su domicilio;
- La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto que origina el recurso o la fecha en que se cumplió el plazo para que se configure la negativa ficta;
- El acto o resolución que se recurre y la autoridad responsable del mismo;
- Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnados y los preceptos legales presuntamente violados;
- Acompañar copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Cuando se trate de actos que no se resolvieron en tiempo, acompañar copia de iniciación del trámite;
- Ofrecer y aportar pruebas que tengan relación directa con el acto o resolución que se impugnen, debiendo acompañar las documentales con las que cuente; y
- La firma del promovente o, en su caso, su huella digital.
NOTA IMPORTANTE: El cumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VIII, IX, X antes enlistadas, no serán necesarios, en el caso de que el recurso de revisión se presente a través del sistema electrónico INFOMEX Quintana Roo.
- Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo,
- Confirmar la decisión del Sujeto Obligado, o
- Revocar o modificar las decisiones de los Sujetos Obligados y ordenar a los mismos que proporcionen la información solicitada o los datos personales; que reclasifiquen la información o bien, que modifiquen tales datos.
- Cuando sea presentado fuera del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto.
- Cuando el Instituto haya conocido anteriormente del Recurso respectivo y resuelto en definitiva ;
- Cuando se recurra una resolución o acto que no haya sido emitida por un Sujeto Obligado.